En orden a los razonamientos expuestos, este Tribunal declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por las ciudadanas PEGGY CRISTINA DEL PILAR OSPINA RINCÓN e YSABEL MARIA RAMIREZ FRANCO, titulares de la cedulas de identidad Nº V-14.027.744 y V-11.771.127, respectivamente; contra FUNDACION LABORATORIO NACIONAL DE VIALIDAD (FUNDALANAVIAL), y la condena al pago de la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL DIECINUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.117.019,60). Y así se decide.