En consecuencia debe declararse DESISTIDA LA ACCIÒN de conformidad a lo establecido en el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, en virtud que quedó demostrada la prestación de servicio de la ciudadana DEISY JOSEFINA PAEZ RINCONES, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.993.514