PODER JUDICIAL




Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes



N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2011-000069.
PARTE DEMANDANTES: DEISY JOSEFINA PAEZ RINCONES y ROMINA KARDENIA VILLEGAS.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. ZULIMA ZAMBRANO, inscrita en el IPSA bajo el No. 146.781.
PARTE DEMANDADA: SHAWARMA COSTA VERDE.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ELIZABETH DELIGIANNIS, inscrita en el IPSA bajo el No. 54.044.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.




ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICA



En el día de hoy, miércoles once (11) de enero de dos mil doce (2012), siendo las diez (10:00 a.m.); oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, en el asunto HP01-L-2011-000069, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES comparecen: por la parte DEMANDANTE, la Abg. ZULIMA ZAMBRANO, inscrita en el IPSA bajo el No. 146.781, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DEISY JOSEFINA PAEZ RINCONES titular de la cedula de identidad Nro. 16.993.514. Y se deja constancia de la incomparecencia de la actora ROMINA KARDENIA VILLEGAS, titular de la cédula de identidad 17.036.522. Y por la parte DEMANDADA, la Abogada ELIZABETH DELIGIANNIS, inscrita en el IPSA bajo el No. 54.044, en representación de la demandada: SHAWARMA COSTA VERDE. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la Sala de Juicio, presidida por la ciudadana Jueza Titular, Abogado. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA, la Secretaria Accidental Abogado ROHANNELLYS PEDROZA FLORES y el Alguacil IRVIG ACOSTA. Se dió inicio a la presente Audiencia reproducida en forma audiovisual según lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través de la Cámara de video SONY, conducida por el Técnico Audiovisual NESTOR MIERES. Posteriormente se le otorgó un lapso de 10 minutos y 5 de contrarreplica a las partes a los fines que expusieran sus alegatos. De seguida se procedió a evacuar las pruebas aportadas al proceso dejándose constancia de las siguientes: DE LA ACTORA: DOCUMENTALES: Marcado con la letra “I”. Folios 05 al 35. Actas que conforman el expediente administrativo numero 055-2010-03-01071, emanado de la Inspectorìa del Trabajo de San Carlos, estado Cojedes, Marcad letra “I”. DE LA ACCIONADA: TESTIFICAL: Se procedió a llamar al ciudadano JOSE VIRGILIO CAHNDIA PAEZ, titular de la cedula de identidad No. 13.971.142, el cual se procedió a hacer juramento de Ley, y se le hicieron una serie de preguntas por parte de las representantes judiciales de las partes. Esta Juzgadora, una vez revisada las actas procesales determinó que no consta en actas poder otorgado por la ciudadana ROMINA KARDENIA VILLEGAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.036.522, quien no compareció a la presente audiencia, en consecuencia debe declararse DESISTIDA LA ACCIÒN de conformidad a lo establecido en el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, en virtud que quedó demostrada la prestación de servicio de la ciudadana DEISY JOSEFINA PAEZ RINCONES, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.993.514 y no aportando la demandada medio probatorio que comprueben los argumentos presentados en la contestación de la demanda, se tiene por admitida la fecha de inicio y de egreso de las accionantes, así como debe tenerse por admitido que la relación laboral culmino por despido injustificado. Con relación a la reclamación de la jornada nocturna se declara procedente el treinta por ciento (30%) de recargo sobre el salario percibido por la actora, a razón de tres (03) horas diarias tal como lo establece el articulo 156 y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana DEISY JOSEFINA PAEZ RINCONES, titular de la cédula de identidad Nro. 16.993.514, contra SHAWARMA COSTA VERDE, siendo su representante legal ciudadano ABOUNASSIF HOUSSAM, Titular de la Cedula de Identidad Número E 81.607.096. Las demás consideraciones de hecho y de derecho serán explanadas en el fallo integro, y se reserva el lapso legal de cinco (05) días hábiles establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación íntegra del fallo. Concluido el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA TITULAR,
ABG. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. ROHANNELLYS PEDROZA FLORES

APODERADA DE LA ACTORA APODERADA DE LA DEMANDADA



EL ALGUACIL TECNICO AUDIOVISUAL



HP01-L-2011-000069.