En orden a los razonamientos expuestos y vista que la accionada no logró desvirtuar lo alegado por el reclamante y declarada la confesión ficta éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana ESCOBAR SILVA YOLITZA VIRAY titular de la cédula de identidad N° V- 10.761.908 contra OLGA JOSEFINA ESCOBAR por haber prestado servicios personales en el CENTRO DE COPIADO ARIANNY y se le condena a cancelar a la demandada las cantidades correspondientes a los conceptos acordados en el presente fallo y los que resulten de la experticia complementaria aquí ordenada