DESICIÓN
Vista existencia de la cuestión prejudicial, la cual debe ser resuelta previamente por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Accidental de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: La existencia de la Prejudicialidad alegada por la parte demandada en el presente asunto, en consecuencia, la suspensión de la causa. Así se decide.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Accidental de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Ocho (8) día del mes de octubre del año 2008 y publicada a las diez y diez minutos de la mañana (10:10) a.m. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federa.....