En orden a los razonamientos expuestos y vista que la accionada no logró desvirtuar lo alegado por el reclamante éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano: WILLIAMS ANTONIO MAIZO CONTRERAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 6.189.683, contra MUNICIPIO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES. Se ordena el pago de los intereses de prestaciones del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses moratorios generados por la falta de pago así como indexación de todos y cada uno de los conceptos acordados desde la fecha de notificación a la accionada de la admisión de la presente demanda esto es desde el 15-11-2005 hasta la ejecución de fallo y de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Boliva.....