REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 07 de abril del año 2006
195° y 147°
SENTENCIA DEFINITIVA
DEMANDANTE: WILLIAMS ANTONIO MAIZO CONTRERAS
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: FLOR RAFAELA ROJAS
DEMANDADA: MUNICIPIO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES.
REPRESENTANTE LEGAL: ALCALDE DEL MUNICIPIO AUTONOMO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES JOSÉ GONZALO MUJICA HERRERA.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES ABG. JULIO JOSÉ LOZADA GARCÍA
EXPEDIENTE: HP01-L-2005-000180
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Se inicia el presente procedimiento en fecha 07 noviembre del año 2005, en razón de la acción que por Cobro de Prestaciones Sociales ha incoado el ciudadano WILLIAMS ANTONIO MAIZO CONTRERAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 6.189.683, asistido judicialmente por la abogada, FLOR RAFAELA ROJAS inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.557 contra el MUNICIPIO AUTONOMO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES, representado judicialmente por el Sindico Procurador Municipal Abogado JULIO JOSÉ LOZADA GARCÍA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.119 .-
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega la parte actora en su escrito libelar que prestó sus servicios como Mecánico desde el 16 de julio del año 2001, para la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO FALCON DEL ESTADO COJEDES. Que al término de la relación laboral la demandada no le canceló ninguno de los derechos laborales.
Que su salario inicial fue por la cantidad de Bs. 320.000 mensuales, incrementado en el año 2002, a la cantidad de Bs. 350.000 y su último salario fue de Bs. 660.000 en fecha 19-11-2004, en la que fue despedido en forma injustificada por la demandada argumentado reducción de personal a pesar de estar vigente la inamovilidad laboral, tal como consta en notificación marcada con letra “C”. Que han sido innumerables los intentos por cobrar sus pasivos laborales que se le adeudan con ocasión a la relación laboral tal como se prueba de comunicación dirigida a la mencionada Institución marcada con letra “D”. Los conceptos reclamados: Prestación por antigüedad, Indemnización sustitutiva, Preaviso, Vacaciones anuales, Utilidades pendientes y fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, corrección monetaria, intereses moratorios.
Total de la cantidad demandada por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales la cantidad de Bs. 12.476.800,90.
ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONADA: (Contestación de la demanda).
Admite y reconoce la prestación de servicio del demandante con su representada.
Niega y rechaza la pretensión del demandado, en cuanto a las cantidades exigidas como contraprestación, por su relación laboral, una vez que los mismos no son ciertos, ya que no corresponden con los montos que ciertamente le podría adeudar la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO FALCON DEL ESTADO COJEDES.
l
PRUEBAS DEL PROCESO CONSIGNADAS POR LAS PARTES
DE LA PARTE ACTORA:
• Instrumentales.
DE LA ACCIONADA
• No promovió pruebas.
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
DE LA ACTORA
En lo que respecta a las Instrumentales: marcadas con las letras Recibo N° 1064, marcado con la letra “A”, recibo N° 1198 marcado con la letra “B”, recibo N° 1109 marcada con la letra “C”, recibo N° 1490, marcado con la letra “D”, recibo N° 1284, marcado con la letra “E”, recibo N° 1642, marcado con la letra “F”, recibo N° 1591 marcado con la letra “G”, recibo N° 2560,marcado con la letra “H”, recibo N° 1750 marcado con la letra “I” recibo N° 2810 Marcado con la letra “J” recibo N° 4314 marcado con la letra “K”, recibo N° 3891, marcado con la letra “L” recibo N° 5683 marcado con la letra “M”. recibo N° 2726, marcado con la letra “N”. recibo N° 3497, marcado con la letra “O”, recibo N° 3400, marcado con la letra “P”, recibo N° 3788, marcado con la letra “Q”, recibo N° 3593, marcado con la letra “R”, recibo N° 6952 marcado con la letra “S”, recibo N° 5784, marcado con la letra “T”, ”, recibo N° 7043 marcado con la letra “U” recibo N° 6678, marcado con la letra “V”, recibo N° 7229 marcado con la letra “W”, recibo N° 7135, marcado con la letra “X”, recibo N° 7794, marcado con la letra “Y”, recibo N° 7323 marcado con la letra “Z”, recibo N° 7323 y marcado A1, Este Tribunal verifica que este numero de recibo corresponde al 7889. recibo N° 8550, marcado con la letra “B1”, recibo N° 8644 marcado con la letra “C1”, Igualmente aclara este Tribunal que la parte señaló distinguida C1. Siendo lo correcto en físico N° 8644. recibo N° 9018 marcado con la letra “D1”, recibo N° 0072, marcado con la letra “E1” Marcado con los números 01, 02 y 03 recibos de pagos de aguinaldos del año 2001, 2002 y 2003. Las referidas pruebas fueron revisadas y estudiadas individualmente por esta Juzgadora, constándose que se tratan de recibos originales computarizados de pagos quincenales emitidos por la parte demandada, los cuales permiten apreciar la prestación de servicio, cargo desempeñado y salario percibido por el accionante. Quien decide le da pleno valor probatorio.
Verificándose el último salario percibido de parte de la demandada de Bs. 660.000,00.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Por cuanto la demandada de autos no compareció a la Audiencia Preliminar esta Juzgadora hace necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se verifica que la accionada MUNICIPIO FALCON DEL ESTADO COJEDES, es un ente Publico Municipal, el cual goza de los privilegios y prerrogativas establecidas en el articulo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tal circunstancia el Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución de origen, al constatar que se trata de un Ente Publico al incomparecer a la Audiencia Preliminar remite la causa a este Tribunal a los fines que se provea lo conducente, tal como lo estableció la Sala de Casación Social mediante sentencia de fecha 25 de marzo del 2004, caso Sindicato Nacional de Trabajadores Caballericeros, Aprendices, Capataces, Serenos de Cuadra, Similares y conexos de Venezuela contra Instituto Nacional de Hipódromos. Ahora bien se observa que la demandada consigna escrito de contestación de la demanda al quinto día, es decir, el 13-02-2006 al folio 56 y su vuelto.
En el caso de marras el Municipio Falcón no compareció a la aludida audiencia, por lo que esta Juzgadora, a consecuencia de la precitada norma y por verificar que la demandada ostenta los privilegios señalados, tal como lo ha establecido la Sala de Casación Social, que los derechos, intereses y bienes de la República, no pueden concebirse afectados por la negligencia del profesional del derecho que en un momento dado ejerza su representación. En tal sentido, por ser la demandada un ente que goza de los privilegios establecidos en el precitado articulo se tiene como hecha la contestación de la demanda. Así se Decide.
Aclarado lo anterior y analizadas las actas procesales se observa que la pretensión del demandante se centra en la reclamación de sus prestaciones sociales, alegando en el escrito de demanda, Prestación por antigüedad, Indemnización por despido injustificado, Preaviso, Vacaciones anuales, Utilidades pendientes y fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, corrección monetaria, intereses moratorios, tal como lo indicó en el escrito libelar y alegó en audiencia de Juicio Oral. Por lo que correspondió a esta Juzgadora analizar las pruebas aportadas por la parte actora a los fines de decidir sobre la pretensión, observándose que el demandante señala que fue despedido sin causa Justificada, y su intento reiterado por reclamar el pago de sus pasivos laborales lo cual se demuestra mediante carta de fecha 19 de noviembre de 2004, emitida por el Municipio Falcón a través del Director de Recursos humanos, del despido, por cuanto en la misma consta que ha quedado cesante en el cargo de mecánico, apreciándose a través de las pruebas, aportadas al presente juicio, que su ultimo salario fue de Bs. 660.000,00 mensual.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que el accionante gestiona personalmente el pago de sus prestaciones sociales por ante el representante del Municipio Falcón, al folio 07, solicitando el pago de sus prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.
Y analizado el escrito de contestación de la demanda, se observa que la demandada admite y reconoce la prestación de servicio, y al guardar silencio por todos los conceptos esgrimidos por el actor así como no presentó pruebas de dicho pago este Tribunal pasa a decidir en base a lo siguiente:
Para decidir, esta Juzgadora observa:
Que en la Audiencia de Juicio Oral, quedó establecido que la parte actora, prestó sus servicios a la demandada por un lapso de 3 años y 4 meses, periodo este comprendido desde el 16 de julio del 2001 hasta el 19 de noviembre de 2004, que de las pruebas analizadas se llegó a la conclusión que efectivamente el despido fue injustificado, así como se determinó el incumplimiento del pago de las prestaciones sociales generadas por el período laborado. Así se Decide.
En consideración a lo antes expuesto se condena a la demandada pagar los siguientes conceptos:
Antigüedad: salario integral a la fecha correspondiente
• Del 16-07-2001 al 16-07-2002
A razón de Bs. 350.000,00 mensual para un total salario integral de: Bs. 14.810,17 x 45 días = Bs. 666.457,65.
• Del 16-07-2002 al 16-07-2003
A razón de Bs. 350.000 mensual para un total salario integral de: Bs. 14.810,17 x 62 días = Bs. 918.230,54.
• Del 16-07-2003 al 16-07-2004,
A razón de Bs. 350.000 mensual para un total salario integral de: Bs. 14.810,17 x 64 días = Bs. 947.850,88.
• Del 16-07-2004 al 19-11-2004
A razón de Bs. 660.000,00 mensual para un total salario integral de: Bs. 27.927,77 x 30 días = Bs.837.833,10.
Para un total de Bs. 3.370.372,17
Vacaciones y bono vacacional (vacaciones no disfrutadas):
Del 16-07-2001 al 16-07-2002 22 días
Del 16-07-2002 al 16-07-2003 24 días
Del 16-07-2003 al 16-07-2004, 26 días
Del 16-07-2004 al 19-11-2004 9,32 días
A razón del último salario de Bs. 660.000,00
Para un total de: 81,32 x Bs. 22.000,00 = Bs. 1.789.040,00
Aguinaldos: 30 días pendientes; mas la fracción de 4 meses, 30 días = 60 días.
60 x 22.000,00 = Bs. 1.320.000,00
Indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso: (indemnización: salario integral y preaviso: salario base).
70 días x 27.927,77 = Bs. 1.954.943.9
Preaviso: 60 días x 22.000,00 = Bs. 1.320.000, 00
Para un total de: Bs. 3.274.943,9
Para un total general de: OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS. (Bs. 8.434.356,00)
DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos y vista que la accionada no logró desvirtuar lo alegado por el reclamante éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano: WILLIAMS ANTONIO MAIZO CONTRERAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 6.189.683, contra MUNICIPIO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES. Se ordena el pago de los intereses de prestaciones del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses moratorios generados por la falta de pago así como indexación de todos y cada uno de los conceptos acordados desde la fecha de notificación a la accionada de la admisión de la presente demanda esto es desde el 15-11-2005 hasta la ejecución de fallo y de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo mediante un solo experto nombrado por el Tribunal de Ejecución.
Se Acuerda los intereses sobre prestaciones, intereses moratorios así como la indexación de los conceptos aquí acordados, mediante experticia complementaria desde la fecha de notificación esto es desde el 15-11-2005 hasta la ejecución definitiva del fallo, mediante experto nombrado por el Tribunal de Ejecución.
Hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los siete (07 ) días del mes de abril del año 2006 y publicada a las once y veinticinco minutos de la mañana ( 11:25 a.m.). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. LIGIA DIAZ
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo a las once y veinticinco minutos de la mañana (11:25 a.m.).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
DMLS/LD.-
EXPEDIENTE N°: HP01-L-2005-000138
|