Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Contencioso Administrativa; administrando justicia por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR el Recurso por Abstención o Carencia incoado por el ciudadano REIMIL JOSE AZUAJE MEJIA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.370.533, contra de la Inspectoría del Trabajo del estado Cojedes; por no otorgar oportuna y adecuada respuesta al no pronunciar decisión sobre la solicitud de reenganche y restitución de derecho. En consecuencia: PRIMERO: Se ORDENA a la Inspectoría del Trabajo del estado Cojedes, pronuncie decisión favorable o no a la SOLICITUD DE DE REENGANCHE Y RESTITUCIÓN DE DERECHO, incoada por el ciudadano REIMIL JOSE AZUAJE MEJIA, titular de la cédula de identidad N.º V-4.370.533, contra la entidad de trabajo GRUPO SOUTO C.A. SEGUNDO: Se concede a la Inspecto.....