Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, IN LIMINE LITIS; el Recurso de Amparo interpuesto por el ciudadano, ANTONIO ABDÓN PEÑA GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.669.384 contra el presunto agraviante ACEROS LAMINADOS C.A.