En orden a los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE, la demanda incoada por el ciudadano MATHEUS BITRIAGO ROBERT ANTONIO titular de la cédula de identidad N° V- 7.012.882 contra la ASOCIACIÓN CIVIL TRANSPORTE COLECTIVO JOSE LAURENCIO SILVA.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los tres (3) días del mes de abril del año 2006 y publicada a las dos y treinta y seis minutos de la tarde (2:36 p.m). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.