En merito a los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA ADMISIÒN DE LOS HECHOS y por consiguiente PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por los ABG. ENIO ROSALES, ABG. JOSE ISAIAS ESCOBAR y ABG. DAUGER LAGO. Inscrito en el I.P.S.A. bajo lo Nº(s) 136.322, 101.405 y 251.954, respectivamente, con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano VICTOR JULIO BARRETO COLMENARES, titular de la cedula de identidad Nº V-9.538.758, contra la entidad de trabajo C.C. RECIDENCIAL FULIN TAN y solidariamente al ciudadano FULI TAN.