REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
San Carlos, treinta (30) de junio del año dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º


SENTENCIA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2017-000047
PARTE ACTORA: VICTOR JULIO BARRETO COLMENARES. CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-9.538.758.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. ENIO ROSALES, ABG. JOSE ISAIAS ESCOBAR y ABG. DAUGER LAGO. I.P.S.A. N(s) 136.322, 101.405 y 251.954, RESPECTIVAMENTE.
PARTE DEMANDADA: C.C. RESIDENCIAS FULIN TAN y SOLIDARIAMENTE AL CIUDADANO FULI TAN.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO NI POR SI NI POR ABOGADO ALGUNO (NO SE CONSTITUYO).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.


Se inicia el presente procedimiento en fecha 31 de marzo del año 2017, en razón de la acción por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, incoada por los ABG. ENIO ROSALES, ABG. JOSE ISAIAS ESCOBAR y ABG. DAUGER LAGO. Inscrito en el I.P.S.A. bajo lo Nº(s) 136.322, 101.405 y 251.954, respectivamente, con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano VICTOR JULIO BARRETO COLMENARES, titular de la cedula de identidad Nº V-9.538.758, contra la entidad de trabajo C.C. RECIDENCIAL FULIN TAN y solidariamente al ciudadano FULI TAN.

Quedando fijada la celebración de LA AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 20-06-2017 a las 11:00 a.m.; y en virtud de la incomparecencia de la demandada de autos a la audiencia primigenia, y estando dentro del lapso legal, se procede a publicar el fallo in extenso:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega la parte actora, VICTOR JULIO BARRETO COLMENARES, titular de la cedula de identidad Nº V-9.538.758, que prestó servicio para la entidad de trabajo C.C. RECIDENCIAL FULIN TAN desde el 10-01-2014 hasta el 25-07-2015, fecha en la cual el patrono lo despide de manera injustificada, siendo su salario mensual de Bs. 93.000,00. Que laboraba como encargado de la obra, con una jornada diurna de ocho (08) horas diarias, de lunes a sábado, y cuando se vaciaba concreto trabajaba hasta las 10:00 pm.
Que demanda los siguientes conceptos: prestaciones sociales artículo 142 de LOTTT, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado no cobrado, bonificación de fin de año y su fracción, beneficio de alimentación, indemnización, indemnización régimen Prestacional de empleo, intereses moratorios constitucionales, indexación o corrección monetaria. Que reclama un total de Bs. 1.570.516,84.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

En virtud de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, quien Juzga por disposición del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaró la admisión de los hechos en cuanto sea procedente en derecho, pues al no comparecer el demandado al llamado primitivo para la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el actor en su demanda, estando compelido el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución en sentenciar siempre y cuando no sea contraria a derecho la petición del demandante, tal normativa ilustra a esta Juzgadora para cualificar la presunción de admisión allí contenida con un carácter absoluto y, por tanto, no desvirtuable por prueba en contrario.
Por lo que se debe tener por admitido lo siguiente:

- Fecha de inicio y egreso: desde 10-01- 2014 hasta el 25-07-2015.
- Ultimo Salario: Bs. 14.843,32 Diario 494,77
- Motivo de culminación: despido injustificado

Conceptos procedentes: Los conceptos solicitados son procedentes en derecho, tales prestaciones sociales artículo 142 de LOTTT, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional, utilidades, beneficio de alimentación e intereses moratorios constitucionales. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior se ordena el pago de los siguientes conceptos como sigue considerando el salario básico señalado:

Tiempo de servicio:
- Fecha de inicio y egreso: desde 10-01- 2014 hasta el 25-07-2015.
Un año seis meses y quince días:
Para obtener el salario integral, se toma en consideración las alícuotas por bono vacacional y utilidades artículos 131 y 192:

Desde el 10/01/2014 hasta el 30/11/2014 = 8.502.80 diario 283,42
Desde el 01/12/2014 hasta el 30/01/2015 = 9.778.22 diario 325,90
Desde el 01/02/2015 hasta el 30/04/2015 = 11.244.94 diario 374,83
Desde el 01/05/2015 hasta el 30/06/2015 = 13.493.92 diario 449,79
Desde el 01/07/2015 hasta el 25/07/2015 = 14.843,32 diario 494,77
Desde el 10/01/2014 hasta el 30/11/2014
Alícuota bono vacacional = 30 días x Bs.283,42 = 8502,80/ 360 días = 23,61
Alícuota de utilidades = 120 días x Bs.283,42 / 360 días = 94,47
283, 94,47+23,61 = Bs. 402,02

Desde el 01/02/2015 hasta el 30/04/2015
Alícuota bono vacacional = 32 días x Bs374,83= 11.994,56/ 360 días = 33,31
Alícuota de utilidades = 120 días x Bs. 374,83 / 360 días = 124,94
374,83+33,31+31,23 = Bs.533,08

Desde el 01/07/2015 hasta el 25/07/2015
Alícuota bono vacacional = 32 días x Bs494,77= 15.832,64/ 360 días = 43,97
Alícuota de utilidades = 120 días x Bs494,77 / 360 días = 166,40
494,77+43,97+41,23 = Bs.705,14

Artículo 142 literal A y B, de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras
Desde el 10/01/2014 hasta el 10/03/2014
15 Dias x Bs. 402,02 =6.030,30

Desde el 10/05/2014 hasta el 10/08/2014
15 Dias x Bs. 402,02= 6.030,30

Desde el 10/09/2014 hasta el 10/12/2014
15 Dias x Bs. 402,02= 6.030,30


Desde el 10/01/2015 hasta el 10/04/2015
17 Dias x Bs.533,08 = 9.062,36

Desde el 10/05/2014 hasta el 25/07/2015
15 Dias x Bs. 705,14= 11.282,24

Total = 38.435,51

Artículo 142 literal C, de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras; 60 días 705,14 = Bs. 42.308,40
En consecuencia se ordena el pago de prestaciones sociales la cantidad establecida en el literal C de Bs. 42.308,40

Indemnización Por Despido Injustificado Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras; = Bs. 42.308,40

Vacaciones y bono vacacional, Artículos 190 y 192
2015-2016
Lo que acumularía 30 días de vacaciones y de bono vacacional = 30 días
30 días x Bs494,77= 14.843,10
Fracción vacaciones y de bono vacacional
15 días x Bs494,77= 7.421.55

Total Vacaciones y bono vacacional fracción Bs. 22.264,65

Utilidades:
Serian un total de 180 días x Bs. 494,77 = Bs. 89.058,60
Total Utilidades a pagar Bs. 89.058,00

Bono de Alimentación: 30 dias.
30 dias a razón de 3,5 unidades tributarias por día o la que se encuentre vigente al momento de dar cumplimiento al pago como sigue:
555 x Bs. 1.050,00 X 30 = Bs. 582.750,00
Total Ley Cesta Ticket Socialista Bs. 582.750,00

Salario pendiente por pagar Esta Juzgadora observa que la pretensión del actor corresponde a una falta de pago absoluta de su salario durante el tiempo que duro la relación laboral, sin que dentro de las pruebas aportadas en el presente asunto se evidencie; que durante tal periodo el actor reclamara su incumplimiento, más aun el indicar que no le fue cancelado el salario, supondría la ausencia de un elemento esencial dentro de una relación laboral, como es el pago de una remuneración.
En atención a lo antes indicado, y de acuerdo con el principio de la sana critica, establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal considera que la presente pretensión carece de fundamento y lógica jurídica, en consecuencia la declara improcedente por ser contraria a derecho. Así se decide.
TOTAL GENERAL A PAGAR: SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO BS. 778.689,45
Con respecto a los intereses sobre prestaciones sociales, siendo que la demandada de autos, no realizó el depósito de la garantía en la oportunidad ordenada en la Ley, se ordena calcular los mismos mediante experticia complementaria del fallo generado desde la fecha de inicio hasta la terminación laboral. Y cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado por el Tribunal de Ejecución, y deberá ser utilizada la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.

Referente a la corrección monetaria, se declara procedente y se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, supra señalada, el cual precisó lo siguiente: “En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, es decir desde el 26/05/2017 por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales (…) En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor. “

En cuanto a los intereses de mora: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre los conceptos condenados, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado desde la fecha de culminación de la relación laboral, es decir desde el 25/07/2015, por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a la tasa promedio entre la pasiva y la activa, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.
Con exclusión tanto en la indexación como los intereses de mora, con respecto al bono de alimentación, hoy Cesta Ticket Socialista, en virtud que su incumplimiento debe pagarse a la unidad tributaria vigente para el momento en que se haga efectivo el pago.-

DECISIÓN
En merito a los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA ADMISIÒN DE LOS HECHOS y por consiguiente PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por los ABG. ENIO ROSALES, ABG. JOSE ISAIAS ESCOBAR y ABG. DAUGER LAGO. Inscrito en el I.P.S.A. bajo lo Nº(s) 136.322, 101.405 y 251.954, respectivamente, con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano VICTOR JULIO BARRETO COLMENARES, titular de la cedula de identidad Nº V-9.538.758, contra la entidad de trabajo C.C. RECIDENCIAL FULIN TAN y solidariamente al ciudadano FULI TAN.

Hay condenatoria en costas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Estado Cojedes, en San Carlos, a los treinta (30) días del mes de junio del año 2017, siendo las tres y cuarenta y seis minutos (03:46 p.m.) minutos de la tarde. 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE,
Abg. MARY CRUZ MUJICA
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG.BRIGIDA PEREZ MORA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las siendo las siendo las tres y cuarenta y seis minutos de la tarde (03:46 p.m.) minutos de la mañana.


LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. BRIGIDA PEREZ MORA

EXPEDIENTE: HP01-L-2017-000047
MCM/bpm