En este acto el demandante debidamente asistido de abogado, y acompañado por la ciudadana ESPERANZA SOTO, titular de la cedula de identidad Nº 16.994.983, quien dice ser su hija, manifiestan que es cierto lo dicho por la representante legal del Municipio Rómulo Gallegos por lo cual sin coacción alguna acepta el monto aquí consignado.
Así pues las partes solicitan al Tribunal el cierre del presente asunto y la remisión al archivo judicial.
Vista la exposición de las partes esta Juzgadora le imparte la Homologación a la presente causa, ordena que el presente asunto se remita al archivo judicial transcurridos cinco días hábiles a partir de hoy , al mismo tiempo se hacen entrega a las partes de las pruebas aportada en la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION, dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Me.....