REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 29 de Octubre de 2010
200º y 151º



ASUNTO PRINCIPAL Nº: HP01-L-2010-000097
PARTE ACTORA: ANTONIO DE PÀULA SOTO titular de la cedula de identidad Nº 2.757.732
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO BLANCO, INPREABOGADO NRO. 119.565
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTONOMO ROMULO GALLEGOS DEL ESTADO COJEDES.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ZAIMA TOVAR, INPREABOGADO NRO. 62.126.
MOTIVO : COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, viernes (29) de Octubre de 2010 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano ANTONIO DE PÀULA SOTO titular de la cedula de identidad Nº 2.757.732 debidamente asistido por el abogado LUIS ALBERTO BLANCO, INPREABOGADO NRO. 119.565 y por la parte demandada compareció la ABG. ZAIMA TOVAR, INPREABOGADO NRO. 62.126, La presente audiencia se desarrolló bajo la permanente intervención mediadora y conciliadora de la Juez quienes exhorta a las partes a poner fin al presente conflicto mediante un medio alterno de solución, en tal sentido las partes involucradas deciden celebrar la siguiente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE NATURALEZA LABORAL, bajo los siguientes términos :

PRIMERO:
El municipio Rómulo Gallegos, en su condición de demandado, rechaza la relación laboral, sin embargo expone, que en el caso concreto por considerarse de un ciudadano que se encuentra en la tercera edad como lo es el demandante, ciudadano ANTONIO DE PÀULA SOTO titular de la cedula de identidad Nº 2.757.732, en tal sentido, ofrece una ayuda de c
arácter social por el monto de CINCO MIL BOLIVARES, (5.000,00), mediante titulo valor emitido a nombre del demandante ut supra identificado girado contra la entidad financiera Nº BANFOANDES, Nº de cheque 15343143, Nº de cuenta 00070065710000000033
En este acto el demandante debidamente asistido de abogado, y acompañado por la ciudadana ESPERANZA SOTO, titular de la cedula de identidad Nº 16.994.983, quien dice ser su hija, manifiestan que es cierto lo dicho por la representante legal del Municipio Rómulo Gallegos por lo cual sin coacción alguna acepta el monto aquí consignado.
Así pues las partes solicitan al Tribunal el cierre del presente asunto y la remisión al archivo judicial.
Vista la exposición de las partes esta Juzgadora le imparte la Homologación a la presente causa, ordena que el presente asunto se remita al archivo judicial transcurridos cinco días hábiles a partir de hoy , al mismo tiempo se hacen entrega a las partes de las pruebas aportada en la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION, dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del estado Cojedes. En San Carlos a los (29) días del mes de Octubre de 2010. Año 200° Independencia y 151° de Federación

LA JUEZA.

Abg. SANIL APARICIO VELOZ


EL DEMANDANTE


ABOGADO DEL DEMANDANTE



ESPERANZA SOTO




SINDICO PROCURADORA











LA SECRETARIA

ABG.