En este sentido el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, advierte a los abogados ABG. ADELAIDA PEREZ, y el ABG. ORLANDO JOSE LORETO, INPREABOGADO NRO. 89.154, NRO. 42.993, respectivamente, del articulo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con fundamento a prevenir la falta de probidad en el proceso, contrarias a la ética profesional y al fraude procesal.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en la demanda intentada por los profesionales del derecho ABG. ADELAIDA PEREZ, y el ABG. ORLANDO JOSE LORETO, INPREABOGADO NRO. 89.154, NRO. 42.993, respectivamente, contra las empresas, ESTACIÓN DE SERVICIOS LA AGUADITA II C.A., ESTACIÓN DE SERVICIOS TINAQUILLO C.A., INVERSIONES LA AGUADITA S.R.L., LICORERIA CRUJEIRA S.R.L. y .....