REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 28 de septiembre de 2006
196º y 147º
En virtud de la diligencia presentada por el ABG. EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ, INPREABOGADO NRO. 70.023, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la causa signada bajo el NRO. HP01-L-2006-000023, de la demanda incoada por el ciudadano VICTOR JOSE PINTO MUJICA, C.I. 12.366.575, contra TRANSPORTE JOSMAR, S.R.L., por CONCEPTO DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en la cual manifiesta que las partes intervinientes en el presente juicio celebraron transacción, por la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (9.000.000,00), por lo que nada mas se le adeuda, y solicita el archivo del expediente, en consecuencia, revisadas las actuaciones insertas a los autos y en virtud de la indicado por el apoderado judicial del actor ABG. EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ, INPREABOGADO NRO. 70.023, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en uso e sus atribuciones y como garante del debido proceso, Visto y analizados los conceptos de indemnización y demás conceptos laborales, correspondientes al mencionado trabajador todos y cada uno de ellos explanados en los autos el presente expediente, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Según lo establecido en el Artículo 1.713 del Código Civil, la transacción es “Un Contrato mediante el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
La Ley Orgánica del Trabajo desarrolla estos principios constitucional y legal, el cual establece
Articulo 3.- En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Parágrafo Único: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendido, la transacción efectuada por ante el Funcionario competente del Trabajo, tendrá carácter de cosa juzgada todo esto en concordancia con el Artículo 9 del Reglamento de la precitada Ley, y es por lo que el Código Civil Venezolano Vigente en su artículo 1.718 establece “La transacción tiene entre las partes la misma Fuerza de la Cosa Juzgada”, en consecuencia se le otorga carácter de cosa juzgada a la transacción extrajudicial efectuada por las partes intervinientes en el presente juicio, de conformidad a lo indicado por el apoderado judicial del actor, en consecuencia la presente surte los efectos de cosa juzgada contemplados en el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, vencido los cinco (5) días hábiles siguientes a este. Cúmplase. Déjese copia. Es todo.
LA JUEZA.
ABG. DILJOSETT MENDOZA LA SECRETARIA.
ABG.
HH01-L-2006-000023
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