Este TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIAICON, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, una vez que ha HOMOLOGADO el acuerdo, se ordena el cierre y archivo de la presenta causa, vencido como se encuentre el lapso de cinco días de despacho siguientes a la certificación de la ultima de las notificaciones, de la presente decisión. REGISTRESE, PUBLIQUESE, NOTIQUESE.