Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara CON LUGAR el cobro de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales, incoado por el ciudadano, LUIS FELIPE GUZMAN DIAZ, titular de la cédula de identidad número: V-8.668.957; contra CARNICERIA Y CHARCUTERIA EL SALTO ANGEL, C.A y la condena al pago de la sumas anteriormente señaladas, las cuales corresponde a los conceptos demandados de conformidad con la disposiciones establecidas en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica del Trabajo Vigente. Y ASI SE DECIDE