Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; una vez transcurrido cinco días hábiles a la fecha de hoy, se dará por terminado el presente asunto y se ordenará el cierre y archivo del expediente, y en consecuencia el Tribunal hará la remisión al Archivo Judicial, de la presente causa. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes en la audiencia preliminar así como las copias certificadas de esta acta a las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.-