REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 26 de Noviembre de 2014
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2014-000071
PARTE ACTORA: BALBINO ELEAZAR BARRIOS NATERA, titular de la cedula de identidad Nº (s) V-17.176.981,
APODERADOS DE LOS DEMANDANTES: JESUS OSWALDO OLIVEROS inpreabogado Nº 129.197
CODEMANDADOS Sociedad Mercantil INDAGRA, C.A., a la Asociación Cooperativa COOPINDAGRA R.L. y de manera solidaria a los ciudadanos ANTONIO JORGE MOTA FREITAS y GUILLERMO JOSE YANES LONGOBARDI, Y JAIRO MARTIN BARRIOS NATERA titulares de la cédula de identidad Nº (s) V-24.474.588, V-6.900.756, V-8.814.293, respectivamente
APODERADAS DE LAS CODEMANDADAS Y CODEMANDADOS: MARIA MAGDALENA ROJAS Y LEONORA BOLIVAR, BRISEIDA EL VALLE VALDEZ inscritas en el inpreabogado bajo los Nº 40.220 , 55.229 Y 42.680, rspectivamente
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En el día hábil de hoy miércoles (26) de noviembre del año 2014, siendo las once de la mañana (11:00 a. m), oportunidad procesal para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano BALBINO ELEAZAR BARRIOS NATERA, titular de la cedula de identidad Nº (s) V-17.176.981, debidamente asistido por el abogado JESUS OSWALDO OLIVEROS Inpreabogado Nº 129.197 y por la codemandadas: Sociedad Mercantil INDAGRA, C.A., Asociación Cooperativa COOPINDAGRA R.L. y de manera solidaria a los ciudadanos ANTONIO JORGE MOTA FREITAS, GUILLERMO JOSE YANES LONGOBARDI, Y JAIRO MARTIN BARRIOS NATERA titulares de la cédula de identidad Nº (s) V-24.474.588, V-6.900.756, V-8.814.293, respectivamente, comparecieron sus coapoderadas judiciales abogadas, LEONORA BOLIVAR y BRISEIDA EL VALLE VALDEZ ut supra identificadas. La presente audiencia se desarrolla bajo la permanente intervención mediadora y conciliadora de la Juez, Las partes manifiestan al Tribunal que desean celebrar una TRANSACCIÒN LABORAL en los siguientes términos:
El ciudadano, BALBINO ELEAZAR BARRIOS NATERA, titular de la cedula de identidad Nº V-17.176.981 Interpuso demanda contra Sociedad Mercantil INDAGRA, C.A., a la Asociación Cooperativa COOPINDAGRA R.L. y de manera solidaria a los ciudadanos ANTONIO JORGE MOTA FREITAS y GUILLERMO JOSE YANES LONGOBARDI, Y JAIRO MARTIN BARRIOS NATERA titulares de la cédula de identidad Nº (s) V-24.474.588, V-6.900.756, V-8.814.293, respectivamente, por lo cual reclama el pago de sus prestaciones sociales, utilidades, vacaciones , bono vacacional, bono de alimentación, salarios dejados de percibir , pago de paro forzoso y demás beneficios de carácter laboral.
La demanda cursa por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes con Sede en San Carlos, manifiesta el referido ciudadano que comenzó a prestar sus servicios para la demandada, en fecha 09 de Enero de 2012 desempeñándose en el cargo de AYUDANTE DE MECANICA, y terminó, por despido no justificado, en fecha 28 de Enero de 2014, devengando un último salario mensual de CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 4.740,63)

Toma la palabra la PARTE DEMANDADA con su debida representación y expone:
En aras de dar por terminado el presente procedimiento incoado por el ciudadano, BALBINO ELEAZAR BARRIOS NATERA reconoce que el ex trabajador ut supra identificado inicio la relación de trabajo desde el día 09/01/2012, y egresó el día 28/01/2014, de igual manera reconoce, que el último salario mensual devengando por el referido demandante fue la cantidad de de (Bs. 4.740,63), no obstante rechaza que haya sido objeto de despedido asimismo manifiesta que al demandante se le hicieron adelantos de prestaciones sociales , por lo cual rechaza que se le adeuden la cantidad de CIENTO SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS ( Bs.107.838,17), sin embargo reconoce que existe una diferencia a su favor por lo cual , ofrece pagar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.15.000,00), de los cuales ofrece en este acto mediante cheque girado a nombre del demandante BALBINO BARRIOS , Nº de cheque S-92 16003600 Nº de cuenta 0102-0163-28-0000016162 girado contra el Banco Venezuela de fecha 13/11/2014 En este acto el demandante, debidamente asistido de abogado y sin coacción alguna recibe y acepta el monto ofertado, En tal sentido la parte accionada manifiesta que este monto, cubre todos los conceptos laborales demandados por el actor señalados en el libelo de Demanda SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, en la persona el ciudadano BALBINO ELEAZAR BARRIOS NATERA, titular de la cedula de identidad Nº V-17.176.981 , reconozco en este acto no haber sido objeto de despido y haber recibido durante la relación laboral varios adelantos de prestaciones sociales por lo que efectivamente, mediante lo ofrecido en este acto se cubren plenamente con todos los derechos reclamados por mí, es por lo que acepto el pago realizado por la DEMANDADA asimismo desisto, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de la PARTE DEMANDADA, ya que es mi voluntad de dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de la accionada, a lo que LA DEMANDADA, manifiesta su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es terminar el presente procedimiento y precaver cualquier juicio futuro en contra de la entidad de Sociedad Mercantil INDAGRA, C.A., Asociación Cooperativa COOPINDAGRA R.L. y de manera solidaria a los ciudadanos ANTONIO JORGE MOTA FREITAS, GUILLERMO JOSE YANES LONGOBARDI, Y JAIRO MARTIN BARRIOS NATERA. TERCERA: Seguidamente las partes, solicitan a la Jueza, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y la expedición de copias certificadas de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; una vez transcurrido cinco días hábiles a la fecha de hoy, se dará por terminado el presente asunto y se ordenará el cierre y archivo del expediente, y en consecuencia el Tribunal hará la remisión al Archivo Judicial, de la presente causa. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes en la audiencia preliminar así como las copias certificadas de esta acta a las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA

ABG. SANIL APARICIO VELOZ



PARTE DEMANDANTE


ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADADO

APODERADAS DE LOS DEMANDADOS


LA SECRETARIA