Asimismo, la reiterada jurisprudencia ha señalado que cuando el demandado se hace representar en juicio por mandatario judicial, y éste actúa con poder insuficiente, por si sólo, no es causa para que se le tenga por confeso.
Y siendo la Mediación y la Conciliación, el espíritu propósito y razón de este Nuevo Proceso Laboral, y vista la fase en la cual se encuentra la presente causa que no es otra que la MEDIACIÒN, por lo que esta Juzgadora basándose en lo preceptuado en los artículos 26, 49, 256, 257 de la Carta Magna en concordancia con los artículos 5,6 y 11 de la Norma adjetiva aplicable al Caso in comento.
En consecuencia y por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, DECLARA IMPROCEDENTE LA IMPUGNACIÒN