En merito a los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA ADMISIÒN DE LOS HECHOS y por consiguiente CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano WUILLIANS RAFAEL SANCHEZ ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.671.978, en contra de entidad de trabajo TVC CONSTRUCCIONES C.A. y solidariamente al ciudadano JULIO CESAR LOPEZ CHIRINOS, titular de cedula de identidad Nº V-14.325.340, por no ser la misma contraria a derecho. Hay condenatoria en costas a la parte demandada en el presente procedimiento.