En consecuencia este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE CAUSA y extinguido el proceso en el juicio que, por Cobro de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano, JESUS RAMON PEREIRA PEREIRA C.I V- 5.021.810, contra la empresa "INDUSTRIAS EL PASO C.A"