REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 24 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO : HP01-L-2008-000197
Vistas y analizadas las actuaciones insertas a los autos, en la causa signada bajo el NRO. : HP01-L-2008-000197, de la DEMANDA interpuesta por el ciudadano JESUS RAMON PEREIRA PEREIRA C.I V- 5.021.810, contra la empresa “INDUSTRIAS EL PASO C.A” por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y por cuanto la parte actora no subsanó dentro del lapso de los Dos (2) días hábiles siguientes a que tuvo conocimiento del auto que ordenó Despacho Saneador dictado por este Tribunal en fecha dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil ocho (2008), como consta del folio dieciséis (16), y por cuanto se evidencia al folio diecisiete (17) del presente expediente, la consignación por parte del alguacil adscrito a este circuito Laboral EDWIN SILVA, la respectiva notificación, en fecha 19 de septiembre de 2008, habiendo transcurrido el lapso de ley a los fines de corregir el libelo sin que la parte actora haya cumplido con lo ordenado por quien decide. En consecuencia este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE CAUSA y extinguido el proceso en el juicio que, por Cobro de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano, JESUS RAMON PEREIRA PEREIRA C.I V- 5.021.810, contra la empresa “INDUSTRIAS EL PASO C.A”
REGISTRESE, PUBLIQUESE, y una vez transcurrido un tiempo prudencial de cinco (05) días hábiles, se procederá a remitir el presente expediente al Archivo Judicial, para el resguardo y custodia del mismo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los veinticuatro (24) día del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2008). AÑOS 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ
ABG. SANIL APARICIO VELOZ
LA SECRETARIA
ABG.
HP01-L-2008-000197
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