y en virtud que ha transcurrido el lapso legal correspondiente de cinco (05) días hábiles siguientes, a la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, tal como se evidencia del acta de fecha 16/05/2018, que riela al folio ciento doce (112) de la presente causa, en la cual este Tribunal dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandada, la entidad de trabajo ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES; en consecuencia, este Juzgador, ordena remitir el presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de darle continuidad al proceso. Así mismo se deja constancia que la parte accionada, presentó contestación a la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 135 de la Ley adjetiva Laboral.