REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO Nº HP01-L-2017-000119

Vista y analizadas las actuaciones insertas a los autos, contentiva de la demanda por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, presentada por la Abogada ANA MARIA AROCHA MERCADO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 108.049, actuando como co-apoderada judicial de los ciudadanos LISBETH DEL VALLE VIVAS FIGUEREDO, MARILYN GABRIELA MARTINEZ FIGUEREDO, LUIS FERNANDO LOPEZ LOPEZ, JOSE ANTONIO LOPEZ LOPEZ, INGRID KATERINE PINTO ROBLES, MARIA GEORGINA LOPEZ GONZALEZ, MARY ANGEL MARTINEZ FIGUEREDO y CARLOS ALBERTO SABALETA GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-18.503.084, V-20.949.181, V-26.400.907, V-26.400.908, V-24.247.399, V-12.770.395, V-20.949.182 y V-20.488.253, respectivamente, contra la entidad de trabajo ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES; y en virtud que ha transcurrido el lapso legal correspondiente de cinco (05) días hábiles siguientes, a la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, tal como se evidencia del acta de fecha 16/05/2018, que riela al folio ciento doce (112) de la presente causa, en la cual este Tribunal dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandada, la entidad de trabajo ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES; en consecuencia, este Juzgador, ordena remitir el presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de darle continuidad al proceso. Así mismo se deja constancia que la parte accionada, presentó contestación a la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 135 de la Ley adjetiva Laboral. Remítase y Líbrese el respectivo oficio. Es todo. Cúmplase.-

El Juez Provisorio

Abg. José Javier Gómez Molina

La Secretaria Titular

Abg. Zenaida Valecillos Rojas

JJGM/zvr/fa.-