En atención a lo antes descrito, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en aplicación de la norma contenida en el artículo 24 Constitucional, el cual señala que: "...Las leyes de procedimiento se aplican desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso..."; en concordancia con el artículo 201 de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, DECRETA LA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES en la demanda interpuesta por el ciudadano SANTANDER MORILLO ANGEL EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.841.031; contra las entidades de trabajo ASOCIATIVA SEGURIDAD RIO JORDAN 333-7, solidariamente a la empresa PDVSA AGRICOLA, Filial de PDVSA PETROLEO adscrita al Gobierno Nacional y a Título Personal al ciudadano LENY ANTONIO ALVARADO. Y así se decide.