Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, resulta forzoso para este Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, DECLARAR EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA y así se declara. En consecuencia se ordena remitir mediante oficio, el presente expediente al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Ciudad de Valencia estado Carabobo, para que conozca la presente causa. Así se Decide. En San Carlos a los veintidós (22) días del mes de febrero del año 2018.