Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda intentada por los ciudadanos: JUAN RAMÓN CARDOZO, ALEXIS RAMÓN CASTILLO Y ALEXANDER HERRADA COLMENARES TITULARES DE LAS C.I Nº 5.749.911, 11.687.809, 18.849.658, RESPECTIVAMENTE contra, EL OJO GUARDIAN VIGILANCIA PRIVADA Y JULIO CESAR TORO PEREIRA por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, condenándose a las codemandadas al pago de la cantidad de DOCE MILLONES TREINTA Y UN MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIOS (Bs. 12.031.097,85), equivalentes a DOCE MIL TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. F. 12.031,10), correspondientes a los conceptos anteriormente señalados.