En consecuencia, por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana CARMEN HONORIA PONCE, C.I.. V.- 8.668.092, contra FRIGORIFICO SANTA BARBARA. C.A., y en consecuencia se condena al pago de la suma de SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y NUVE CENTIMOS (7.133.903,49), por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES a favor de la ciudadana CARMEN HONORIA PONCE, C.I.. V.- 8.668.092, desglosados de la siguiente manera:
Primero: Se declara procedente la condenatoria al pago de prestaciones de antigüedad señaladas por el actor en su libelo, por cuanto se aprecia por este Juzgador que el libelo se señala como tiempo de antigüedad un tiempo de UN (1) AÑO, Y DIEZ (10) MESES,.....