En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR SER CONTRARIA A DERECHO la demanda que por COBRO DE BOLIVARES derivados de incumplimiento del pago de cotizaciones no efectuadas por el empleador a favor del ciudadano, EUFEMIO JOSE GUEDEZ, TITULAR DE LA C.I Nº V-8.412.945 contra la empresa PRODUCTORA HERNADEZ S.A., (PROHESA), representada según los dichos del actor en su libelo, por el ciudadano JOSE JIMENEZ HERNANDEZ en su carácter de Director