REPÚBLICA bolivariana DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 17 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO :HP01-L-2010 -0000070
CODEMANDANTE COMPARECIENTE: PILAR ANTONIO TOVAR HERRERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 10.320.105
CODEMANDANTES: WILLIAM ALFREDO HERNANDEZ, VICTORIANO ANTONIO CEDEÑO TOVA, JONATHAN ENRIQUE RINCON, ARMANDO ALFONZO DURAN NIÑO, CARLOS MIGUEL MEZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.535.234, 11.517.141, 13.988.528, E-9.900.450 y 9.652.522, respectivamente, (NO COMPARECIERON)
APODERADOS JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES ( NO COMPARECIERON)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA OJEDA IPSA 41.575.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, jueves (17) de junio de 2010, siendo las once de de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, compareciendo a la misma, por la parte actora, solo el codemandante PILAR ANTONIO TOVAR HERRERA, ut supra identificado y por la parte demandada “INVERSIONES S.R.H, C.A” , compareció su apoderada judicial abogada, MARIA OJEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de abogado bajo el numero Nº 40.317,
En virtud que en el presente acto no se encuentra debidamente asistido de abogado el precitado ciudadano, es por lo que este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en uso de sus atribuciones y como rectora del proceso, en resguardo de los artículos 21, 26, 49 numeral 1°, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 2, 5, 6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerda diferir la prolongación de la Audiencia Preliminar, para el día jueves (08) de julio de 2010, a las once de la mañana (11:00 a.m.), con la salvedad que de no haber despacho se realizará el día de despacho siguiente, a la misma hora, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Asimismo esta Juzgadora deja constancia que los codemandantes WILLIAM ALFREDO HERNANDEZ, VICTORIANO ANTONIO CEDEÑO TOVA, JONATHAN ENRIQUE RINCON, ARMANDO ALFONZO DURAN NIÑO, CARLOS MIGUEL MEZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.535.234, 11.517.141, 13.988.528, E-9.900.450 y 9.652.522, respectivamente, no comparecieron ni por si por medio de apoderado judicial alguno
En tal sentido, la circunstancia originada en la presente causa, de conformidad con las Jurisprudencias reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha sido clara, precisa y reiterada con relación a la puntualidad que deben tener las partes in litis al momento del anuncio de la Audiencia Preliminar, y que lamentablemente si no se encuentran presente la parte demandante al momento del anunció, al Juez de la causa le corresponderá aplicar la consecuencia jurídica del artículo 130 de la Ley Adjetiva Laboral, y declarar el desistimiento del procedimiento y dar por terminado el proceso.
Es Por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por las razones de hechos y de derechos anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y da por terminado el PROCESO. Y ASI SE DECLARA. Con respecto a los codemandantes no comparecientes antes identificados Es todo Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA.
ABG. SANIL APARICIO VELOZ





PARTE CODEMANDANTE COMPARECIENTE



PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA.