En virtud de lo expuesto considera este tribunal que en este procedimiento no se cumplió con el despacho saneador, librado por este Tribunal , por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.