De acuerdo con lo antes señalado, se tendrá como terminado el presente asunto, en virtud del cumplimiento voluntario del fallo realizado por la accionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se acuerda el cierre del presente asunto y el archivo del mismo; y téngase la presente decisión con el carácter de cosa juzgada.
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Se da por terminado el presente asunto y el cierre hasta su archivo definitivo, dándosele a la presente decisión carácter de autoridad pasada en Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se acuerda la expedición de copias certificadas, si así lo solicitare las partes intervinientes en la litis, ordenando a la ciudadana Secretaria a la respectiva .....