REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, dieciséis (16) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º



ASUNTO Nº HP01-L-2016-000045
PARTE ACTORA: FRANKLIN GIOVANNY VANEGAS CARDENAS, titular de la cedula de identidad Nº V-9.246.401.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. Mercedes Ramona Guedez de Barreto, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.213.
PARTE ACCIONADA: DISTRIBUIDORA RAMOSVAR.
APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONADA: Abg. JOSE ALAIN MONTAÑA NARVAEZ, I.P.S.A. Nº 146.764.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Del análisis de las actuaciones realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto al folio 47 de las actuaciones del presente expediente, oficio numero OCC-0122/2017, emitido por la oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Laboral, de fecha cinco (05) de junio del año 2017, en el cual informa que el día treinta y uno (31) de mayo de 2017, cumpliendo con lo ordenado por este Tribunal, según Oficio Nº 0195/2017, se hizo entrega a la ciudadana Abogada Mercedes Guedez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.213, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Franklin Giovanny Vanegas Cárdenas, titular de la cedula de identidad Nº 9.246.401, original de cheque Nº 01359106, por el monto de bolívares TREINTA MIL QUINIENTOS VEINTRES BOLIVARES CON 51/100 CTS ( Bs. 30.523,51); del mismo modo, observa esta Juzgadora, oficio numero OCC-0105/2017, emitido por la oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Laboral, de fecha veinticuatro (24) de abril del año 2017, que corre inserto al folio 25 de la presente causa, en el cual informa que el día veinte (20) de abril de 2017, cumpliendo con lo ordenado por este Tribunal, según Oficio Nº 0122/2017, se hizo entrega a la ciudadana Abogada Mercedes Guedez, ut supra identificada, en su carácter de Apoderada Judicial del actor, plenamente identificado en autos, original de cheque Nº 38010587, por la cantidad de bolívares CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SEICIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON 53/100 CTS ( Bs. 182.621,53); todo ello, visto el cumplimiento voluntario de la Entidad de Trabajo Distribuidora RAMOSVAR, mediante su apoderado judicial Abogado José Alain Montaña Narváez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 146.764, en virtud de Sentencia emitida por el Tribunal de Alzada, establecida en el asunto Recurso Nº HP01-R-2016-000042, el cual corre inserta del folio quince (15) al folio treinta y dos (32) del referido recurso. De igual manera, observa esta Juzgadora, pago de la experto contable Licenciada Glisett Flores Valdez, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.113.572, mediante escrito presentado por el ciudadano Víctor Julio Ramos Sánchez, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.323.112, en su carácter de representante legal de la entidad de trabajo Distribuidora RAMOSVAR F.P., demandada de autos, asistido por el Abogado Raúl Eduardo Pereira, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.295, en el cual hace entrega a la experto contable ut supra mencionada, por pago de honorarios profesionales, por la cantidad de Bolívares TREINTA MIL CON 00/100 CTS (Bs. 30.000,00), mediante cheque numero 14059105, a cargo de la cuenta corriente numero 0114-0310-74-3100058307, de fecha 23/05/2017, de banco Bancaribe, el cual recibió y acepto conforme.
Ahora bien, visto que consta en autos, que fueron cancelados los conceptos reclamados en la presente litis, tales como: prestación de antigüedad, acumulación de antigüedad, intereses de fideicomiso, vacaciones cumplidas y fraccionadas, bono vacacional cumplido y fraccionado, utilidades cumplidas y fraccionadas, días de descansos laborados, días de descanso laborados, días feriados laborados, bono de alimentación, y demás conceptos laborales; conceptos estos que fueron acordados mediante Sentencia Definitiva, emitida por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13/02/2017, dándole cabal cumplimiento la parte accionada en la litis como lo es, Entidad de Trabajo Distribuidora Ramosvar, en el cual el trabajador recibe la suma antes señalada, a su cabal y entera satisfacción; no quedando la demandada pendiente con el pago de pasivo laboral alguno con el Extrabajador; todo ello con el objeto del pago de la obligación laboral que tenia con el mismo, como consecuencia se debe tener como finiquitado los montos adeudados y condenados en la sentencia definitiva, debiendo tenerse como cumplido estos, surtiendo los efectos legales entre las partes.
De acuerdo con lo antes señalado, se tendrá como terminado el presente asunto, en virtud del cumplimiento voluntario del fallo realizado por la accionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se acuerda el cierre del presente asunto y el archivo del mismo; y téngase la presente decisión con el carácter de cosa juzgada.
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Se da por terminado el presente asunto y el cierre hasta su archivo definitivo, dándosele a la presente decisión carácter de autoridad pasada en Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se acuerda la expedición de copias certificadas, si así lo solicitare las partes intervinientes en la litis, ordenando a la ciudadana Secretaria a la respectiva certificación. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, Y REGISTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).

LA JUEZA SUPLENTE.

ABG. MARY CRUZ MUJICA.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. BRIGIDA PEREZ MORA.
En esta misma fecha fue publicada, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.)

LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. BRIGIDA PEREZ MORA.
MCM/bpm