En virtud de lo expuesto concluye esta juzgadora, que no puede desconocer, la condición de prejudicialidad en el presente caso, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 8°, a los fines de procurar una mejor apreciación de los hechos y una decisión basada en la verdad, por lo que quien decide, en el ámbito de su competencia, garantizando la aplicación de la Constitución y las Leyes, siendo esta obligación de los Jueces del Trabajo, de conformidad a lo establecido en los artículos 49 y 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, garantizando el derecho a la defensa de cada una de las partes, mediante la presente ORDENA lo siguiente:
PRIMERO: Suspender el asunto HP01-L-2008-000060, a estado de celebrar la prolongación de la audiencia Preliminar, vista la existencia de una cuestión prejudicial, que debe resolverse por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Regió.....