REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 15 de Abril de 2008.
197º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2008-000060.
PARTE ACTORA: PEDRO OSMA TORRES GUANDA C.I. Nº 12.394.523
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: GRACIELA NUÑEZ I.P.S.A Nº 61.684
PARTE DEMANDADA VENEZOLANA DE MONTAJES ELECTROMECANICOS VEDEMECA C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR BELARMINO GONZALEZ I.P.S.A Nº 59.682
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES
INTERLOCUTORIA
Vista y analizadas las actuaciones insertas en el presente asunto, del juicio incoado por el ciudadano PEDRO OSMA TORRES GUANDA, titular de la cedula de identidad Nº 12.394.523, representado por la Abg. GRACIELA INES NUÑEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 61.684 ,contra la empresa VENEZOLANA DE MONTAJES ELECTROMECANICOS VEDEMECA C.A, representada por el Abogado EDGAR BELARMINO GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el número 59.682 por concepto de COBRO DE BENEFICIOS LABORALES y en virtud que el apoderado judicial de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar de fecha 08-04-2008 en la cual expuso, como punto previo que este Tribunal suspenda la presente causa, en virtud de existir una prejudicialidad, a consecuencia del recurso de nulidad que cursa por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, de la Región Centro Norte de la ciudad de Valencia estado Carabobo, contra la providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Cojedes, que declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos, del actor supra identificado, en el expediente signado con el numero 055-2006-07-00108, en tal sentido esta Juzgadora pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
“En virtud de lo alegado por el apoderado judicial de la Demandada relacionado con la prejudicial, quien decide verifica que al inicio de esta Audiencia de Preliminar el precitado abogado consignó copia simple del auto de admisión de fecha 22/01/2008 y oficios de la misma fecha dirigidos a: Inspector del Trabajo en el Estado Cojedes, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, al ciudadano Pedro Osmal Torres y a la Procuradora General de La República.
En virtud de lo expuesto concluye esta juzgadora, que no puede desconocer, la condición de prejudicialidad en el presente caso, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 8°, a los fines de procurar una mejor apreciación de los hechos y una decisión basada en la verdad, por lo que quien decide, en el ámbito de su competencia, garantizando la aplicación de la Constitución y las Leyes, siendo esta obligación de los Jueces del Trabajo, de conformidad a lo establecido en los artículos 49 y 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, garantizando el derecho a la defensa de cada una de las partes, mediante la presente ORDENA lo siguiente:
PRIMERO: Suspender el asunto HP01-L-2008-000060, a estado de celebrar la prolongación de la audiencia Preliminar, vista la existencia de una cuestión prejudicial, que debe resolverse por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, la cual limita todas las acciones que la Rectora del Proceso pueda instaurar a fin de ponerle fin al presente conflicto, hasta tanto se resuelva la cuestión prejudicial que influye en la mediación y conciliación del presente asunto.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, a los fines de notificarles, que una vez se pronuncie en el expediente signado con el número 11..639, proceda a remitir a este Tribunal copia certificada de la respectiva sentencia, que resuelva, anule o confirme la decisión administrativa cuestionada, por cuanto dicho pronunciamiento influye en la decisión definitiva que a bien pudiera tomar esta Juzgadora o en su defecto la Juez de Juicio. En el asunto HP01-L-2008-000060 que cursa por ante este Tribunal.
LA JUEZA
Abg. SANIL APARCIO VELOZ
LA SECRETARIA.
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