Finalmente, en atención a los principios establecidos en la normativa legal señalada up supra, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, debe rechazar la presente demanda vista la IMPROPONIBILIDAD de la presente acción. Y por cuanto se estima que su admisión y posterior tramite sería inútil dado los términos en que fue planteada la misma, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE IN LIMINIS LITIS la presente demanda por ser ésta improponible.