En tal sentido resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la consecuencia jurídica aplicable de conformidad al articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en virtud de la incomparecencia del demandado a la celebración de la audiencia preliminar .Y ASI SE DECIDE.