Una vez verificada la incomparecencia de la parte accionante la ciudadana Jueza, en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a la declaratoria de Ley: Vista la incomparecencia de la parte demandante, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y por consiguiente terminado el proceso de la demanda incoada por los ciudadanos ALBERTO RAMON SEVILLA LOPEZ, ORLANDO JOSE APARICIO, FREDDY ENRIQUE LEON, JOSE FRANCISCO MERCADO MIERES Y JOSE RAMON MERCADO MIERES, antes identificados, contra SERVICIOS AGROINDUSTRIALES GAMEZ, F. P. El ciudadano Juez verifica la consignación de Poder, presentando por la Abogado GUILLERMO CABRERA HERNANDEZ, IPSA 42.645 y sustitución de PODER, para ser certificado con la ciudadana Secretaria para luego ser agregado .....