N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2017-0000182
PARTE DEMANDANTE: ALBERTO RAMON SEVILLA LOPEZ, ORLANDO JOSE APARICIO, FREDDY ENRIQUE LEON, JOSE FRANCISCO MERCADO MIERES Y JOSE RAMON MERCADO MIERES, titulares de las cédula de identidad Nº (s) V-10.323.204, V-12.770.464, V-18.322.865, V-19.542.944 y V-19.542.994, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados RICHARD ALBERTO REYES IRAOLA y ZAIDA MERCEDES VILLEGAS MOSQUEDA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº (s) 136.549 y 163.831, respectivamente
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS AGROINDUSTRIALES GAMEZ, F. P
TERCERO: AGROPECUARIA V&T, C.A.
PODERADOS Del TERCERO:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy viernes once (11) de agosto del año 2017, siendo las 10:00 am, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez Provisorio Abg. JOSE JAVIER GOMEZ MOLINA, con la asistencia de la ciudadana Secretaria, con la asistencia de la ciudadana Secretaria. Se deja constancia la parte accionante ALBERTO RAMON SEVILLA LOPEZ, ORLANDO JOSE APARICIO, FREDDY ENRIQUE LEON, JOSE FRANCISCO MERCADO MIERES Y JOSE RAMON MERCADO MIERES, titulares de las cédula de identidad Nº (s) V-10.323.204, V-12.770.464, V-18.322.865, V-19.542.944 y V-19.542.994, no compareció. únicamente el apoderado judicial del tercero llamado a Juicio AGROPECUARIA V&T, C.A. en la persona de su apoderado judicial abogado GUILLERMO CABRERA HERNANDEZ, a la AUDIENCIA PRELIMINAR fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2013-000182. Una vez verificada la incomparecencia de la parte accionante la ciudadana Jueza, en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a la declaratoria de Ley: Vista la incomparecencia de la parte demandante, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y por consiguiente terminado el proceso de la demanda incoada por los ciudadanos ALBERTO RAMON SEVILLA LOPEZ, ORLANDO JOSE APARICIO, FREDDY ENRIQUE LEON, JOSE FRANCISCO MERCADO MIERES Y JOSE RAMON MERCADO MIERES, antes identificados, contra SERVICIOS AGROINDUSTRIALES GAMEZ, F. P. El ciudadano Juez verifica la consignación de Poder, presentando por la Abogado GUILLERMO CABRERA HERNANDEZ, IPSA 42.645 y sustitución de PODER, para ser certificado con la ciudadana Secretaria para luego ser agregado al expediente. El ciudadano juez da por concluido el acto y ordena una vez cumplido el lapso legal de cinco (05) días hábiles otorgados a las partes a los fines de ejercer los recursos de Ley, la remisión del expediente al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envío definitivo al Archivo Judicial. Se elaboran dos (02) ejemplares de un mismo tenor y aun efecto, uno para ser agregada al expediente y uno para el cuaderno copiador. Es todo y conformen firman.
Juez Provisorio.
Abg. José Javier Gómez Molina. La Secretaria titular.
Abg. Zenaida Valecillos Rojas.
Apoderado Judicial del Tercero
JJGM/bpm/kmb.-
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