En consecuencia mal pudiera esta juzgadora, como garante al debido proceso, admitir la demanda cuando la parte accionante, no subsana los extremos ordenados por el despacho saneador, por cuanto se limita única y exclusivamente a consignar copia textual y exacta del libelo objeto de la corrección, y es por lo que al no haber corrección alguna constituye un factor determinante al momento de iniciar el presente proceso ante este órgano jurisdiccional. En consecuencia, en virtud del principio de autoridad, que se entiende concebida a favor del Juez al otorgarle la potestad de evitar que se tramiten demandas, cuando lo considere que ello sería inútil dado los términos en que la misma ha sido planteada.
En consecuencia mal pudiera esta juzgadora, admitir la demanda cuando la parte accionante no subsano lo ordenado por este despacho, lo cual ocasiona un factor determinante al momento de iniciar el presente proceso ante este órgano jurisdiccional. En consecuencia, en virtud del principi.....