En consecuencia, y en orden a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y da por terminado el PROCESO. en virtud de la incomparecencia de la parte accionante, ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASI SE DECLARA. Es todo.