SEXTA. DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes en la audiencia preliminar, transcurridos cinco días hábiles a este el Tribunal remitirá el presente asunto al Archivo Judicial a los fines de su cierre definitivo.
De esta acta se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.