REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
PODER JUDICIAL
Valencia, 09 de junio de 2.015
204° y 156°

NO. DE EXPEDIENTE: HP01-L-2015-000043.
PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER MORALES NARVÁEZ.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: RAÚL LARA COLMENARES, INPREABOGADO NO. 134.444.
PARTES DEMANDADAS: INVERSIONES ALEXRO, C.A. Y DESARROLLOS FORESTALES SAN CARLOS II, S.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: MILAGRO CHÁVEZ DE CASTILLO, INPREABOGADO NO. 35.203, POR INVERSIONES ALEXRO, C.A.; Y MARIANGEL AIMARA VELOZ, INPREABOGADO NO. 168.627, POR DESARROLLOS FORESTALES SAN CARLOS II, S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) de junio de dos mil quince (2.015), comparecen ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por una parte, el ciudadano Francisco Javier Morales Narváez, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-17.593.314 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el "ACTOR"), quien procede en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. HP01-L-2015-000043 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el JUICIO), y su apoderado, el abogado en ejercicio Raúl Lara Colmenares, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 134.444; y por la otra, INVERSIONES ALEXRO, C.A., sociedad mercantil inscrita en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 18 de agosto del año 2.005, bajo el Nº 22, Tomo 7-A. (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada "ALEXRO"), representada en este acto por la abogada Milagro Chávez de Castillo, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, aquí de tránsito, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 35.203, quien comparece en su carácter de apoderada judicial según se evidencia de instrumento poder que cursa en autos del presente expediente, y DESARROLLOS FORESTALES SAN CARLOS II, S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintiséis (26) de junio de mil novecientos noventa (1990), bajo el N° 25, Tomo 97-A-PRO, (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominada “DEFORSA”), representada en este acto por la abogado Mariangel Aimara Veloz, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, aquí de tránsito, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 168.627, quien comparece en su carácter de apoderada judicial según se evidencia de instrumento poder que cursa en este expediente supra mencionado.

Seguidamente este Tribunal da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes, en la cual, las partes luego de mantener conversación, señalando cuales son los puntos reclamados y elementos de defensa, así como de la revisión de los escritos y anexos probatorios traídos a la audiencia, manifiestan al Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta “LOTTT”), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dicha transacción se realiza bajo los siguientes términos:

El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en EL JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al ACTOR pudieran corresponderle contra ALEXRO, DEFORSA y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual ALEXRO, DEFORSA y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominadas "LAS COMPAÑIAS"). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA. POSICIÓN EXTREMA DEL ACTOR. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR. El ACTOR, declara y alega lo siguiente:
A) Que trabajó para ALEXRO y DEFORSA, conjuntamente, desde el doce (12) de abril de dos mil diez (2010), hasta el once (11) de enero de dos mil quince (2015), fecha en cual finalizó la relación laboral por despedido injustificado.
B) Que trabajó bajo un horario de 07:00 a.m. hasta las 12:00 m. y de 01:00 p.m. hasta las 04:30 p.m., de lunes a viernes.
C) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como "Obrero (ganadería)" para ALEXRO y DEFORSA, dentro de las instalaciones de DEFORSA.
D) Que a pesar de lo antes expuesto en realidad el ACTOR le trabajaba a DEFORSA por cuanto lo que existía en verdad era una simulación o fraude a la ley, siendo ALEXRO una empresa intermediaria, por lo que DEFORSA resulta responsable en el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados.

Con base en los alegatos anteriores, el ACTOR considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a ALEXRO y/o a DEFORSA:
1. La cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 38.427,54) por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo denominada "LOTTT").
2. La cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 38.427,54), por concepto de Indemnización por despido injustificado previsto en el artículo 92 de la LOTTT.
3. La cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVAES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 18.253,40), por concepto de vacaciones cumplidas.
4. La cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVAES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 18.253,40), por concepto de Bono Vacacional.
5. La cantidad de SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 66.503,82), por concepto de participación en los beneficios o bonificación de fin de año.
E) Extrajudicialmente, el ACTOR ha reclamado a ALEXRO y a DEFORSA los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, que se dan aquí por reproducidos. Igualmente, ha reclamado a ALEXRO y a DEFORSA intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios constitucionales, indexación o corrección monetaria o reajuste por inflación y costas procesales.

Los anteriores conceptos son reclamados solidariamente por el ACTOR a ALEXRO y a DEFORSA con base en lo previsto en la legislación laboral vigente y las políticas aplicables. Así, el ACTOR, considera que tiene derecho a recibir de ALEXRO y de DEFORSA en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 179.865,70).


SEGUNDA. POSICIÓN EXTREMA DE ALEXRO Y DE DEFORSA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR. ALEXRO y DEFORSA expresamente rechazan los alegatos y reclamaciones que ha realizado el ACTOR, así como los montos por éste pretendidos, en virtud de que ALEXRO y DEFORSA consideran que:
A) Entre DEFORSA y el ACTOR, nunca existió relación laboral. Lo único que ha existido es una relación entre DEFORSA y ALEXRO de carácter netamente mercantil.
B) En efecto, el ACTOR fue un trabajador de ALEXRO, sin que en ningún momento el ACTOR sostuviera una relación laboral ni de otro tipo con DEFORSA.
C) Entre ALEXRO y DEFORSA existe una relación comercial, según la cual, ALEXRO presta servicios a DEFROSA como contratista independiente, no existiendo solidaridad alguna entre ninguna de ellas.
D) ALEXRO declara y reconoce que ha prestado sus servicios para DEFORSA bajo su propia cuenta, personal y medios, en una sede distinta a la de DEFORSA, y que todas las herramientas y equipos que ha utilizado para la ejecución de los servicios, han sido suministrados por ALEXRO, siendo los mismos de su única y exclusiva propiedad.
E) ALEXRO declara y reconoce que es patrono independiente y autónomo de sus empleados o trabajadores y que los mismos son contratados por su propia y exclusiva cuenta, asumiendo una serie de garantías laborales para con sus trabajadores.
F) Entre ALEXRO y DEFORSA no existe ni ha existido ningún tipo de conexidad o inherencia.
G) ALEXRO declara que al ACTOR no se le adeuda cantidad alguna por concepto de prestación de antigüedad contenida en el artículo 142 LOTTT y sus intereses; tampoco se le adeudan cantidad alguna por las vacaciones y el bono vacacional vencidos y fraccionados, y tampoco las utilidades vencidas y fraccionadas, por cuanto tales conceptos le fueron pagados en la oportunidad en que se causaron.
H) El ACTOR no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a ALEXRO, DEFORSA y las COMPAÑÍAS, mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse por cuanto el ACTOR nunca fue trabajador de DEFORSA y, los que se llegaron a causar por la relación o relaciones sostenidas con sus efectivos patronos, le fueron pagados oportunamente por ALEXRO.

TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR, ALEXRO y a DEFORSA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que el ACTOR le ha formulado a ALEXRO y a DEFORSA por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono por objetivos como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las alegadas relaciones entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de ALEXRO y de DEFORSA y de las COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, diferencias de computar el seguro de vehículo como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de ALEXRO, DEFORSA y de las COMPAÑIAS; reajustes por vacaciones adelantadas, pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; incidencia total o parcial del bono vacacional en el salario de base para el cálculo y pago de las indemnizaciones por despido injustificado, beneficio de alimentación; Ley Orgánica del Trabajo (derogada), Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento; Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las alegadas relaciones entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ALEXRO y el ACTOR, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, para transigir los reclamos del ACTOR señalados en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, así como para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de ACTOR, por la terminación de la relación de trabajo que unió al ACTOR con ALEXRO, y como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan y/o puedan corresponder al ACTOR contra ALEXRO, DEFORSA y/o las COMPAÑIAS, la suma neta de CUARENTA DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 42.500,00), previa aceptación y reconocimiento por parte del ACTOR de que nunca fue trabajador de DEFORSA, ni realizó prestación personal de un servicio para DEFORSA. El acuerdo transaccional que han fijado las partes, se discrimina en los siguientes conceptos y montos:

ASIGNACIONES MONTO
1. Prestaciones sociales Bs. 35.771,98
2. Saldo intereses sobre prestaciones sociales Bs. 1.528,44
3. Vacaciones fraccionadas 2014-2015 Bs. 3.219,48
4. Bono Vacacional fraccionado 2014-2015 Bs. 3.251,26
5. Días adicionales en Vacaciones Bs. 953,92
6. Bonificación especial convenida entre ALEXRO y el ACTOR para transigir los reclamos de éste señalados en las Cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, para liberar a DEFORSA y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor del ACTOR por la relación de trabajo que mantuvo con ALEXRO y su terminación.






Bs.






10.220,71
TOTAL ASIGNACIONES: Bs. 54.945,78

DEDUCCIONES MONTO
1. Anticipos Bs. 12.445,78
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 12.445,78
TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 42.500,00

La anterior suma neta es recibida por el ACTOR en este mismo acto mediante un cheque distinguido con el número49756213, de fecha 09/06/2015, girado a nombre del demandante ciudadano FRANCISCO MORALES, contra el Banco Mercantil por la cantidad de CUARENTA DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 42.500,00). El ACTOR declara aceptar el pago antes mencionado a su más cabal y entera satisfacción. La cantidad antes mencionada es entregada al ACTOR por parte de ALEXRO, quien realiza este pago en nombre y descargo de ALEXRO, DEFORSA y las COMPAÑÍAS.

En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACTOR pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales.

QUINTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

SEXTA. DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes en la audiencia preliminar, transcurridos cinco días hábiles a este el Tribunal remitirá el presente asunto al Archivo Judicial a los fines de su cierre definitivo.

De esta acta se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA

ABG. SANIL APARICIO VELOZ.



EL ACTOR
FRANCISCO JAVIER MORALES NARVÁEZ, C.I: V-17.593.314


APODERADOS DEL ACTOR



P. INVERSIONES ALEXRO, C.A.

MILAGRO CHÁVEZ DE CASTILLO
INPREABOGADO NO. 35.203






P. DESAROLLOS FORESTALES SAN CARLOS II, S.A.


MARIANGEL AIMARA VELOZ
INPREABOGADO NO. 168.627

LA SECRETARIA

ABG. SCARLETH MENDOZA




EXPEDIENTE Nº.: HP01-L-2015-000043.