En tal sentido esta Juzgadora observando que el oferido se encontraba debidamente asistido de abogado y habiendo manifestado que los derechos laborales surgidos de la relación laboral que mantuvo con VEYANCE TECHNOLOGIES DE VENEZUELA C.A han sido honrados manifestando que nada tiene que reclamar , ni nada queda a deberse por ningún de los conceptos indicados en la referida acta la cual riela a los folios 26 al 28 del presente asunto, es por lo que esta Juzgadora de conformidad a lo establecido en el en el artículo 19 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de los trabajadores y trabajadoras en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, por cuanto se han cumplido satisfactoriamente los extremos de Ley. En consecuencia la presente surte los efectos de COSA JUZGADA contemplados en el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.