REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, nueve (09) de Marzo del año 2015
204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-S-2015-000004
PARTE OFERENTE: VEYANCE TECHNOOGIES DE VENEZUELA C.A
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abg. JESUS ANTONIO ROMAN LEON, inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 22.340
PARTE OFERIDA: TELLY MARIN, titular de la cedula de identidad número V-13.374.010
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Vistas y analizadas las actuaciones insertas a la presente solicitud y en virtud que la parte oferente, dio cumplimiento al pago total de la cantidad de (Bs. 20.426,84) monto fijado mediante acuerdo transaccional de fecha 24 de Febrero de 2015, celebrado entre la ciudadana TELLY MARIN, titular de la cedula de identidad número V-13.374.010, debidamente asistida por el abogado ORLANDO LORETO REYES, Inpreabogado Nº 42.993, y por la parte oferente VEYANCE TECHNOLOGIES DE VENEZUELA C.A , representada por el abogado JESUS ANTONIO ROMAN LEON, inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 22.340, acuerdo transaccional mediante el cual se desprende que el oferido acepta el monto antes señalado libre de coacción alguna por lo que ambas partes solicitan la homologación del referido acuerdo:
En tal sentido esta Juzgadora observando que el oferido se encontraba debidamente asistido de abogado y habiendo manifestado que los derechos laborales surgidos de la relación laboral que mantuvo con VEYANCE TECHNOLOGIES DE VENEZUELA C.A han sido honrados manifestando que nada tiene que reclamar , ni nada queda a deberse por ningún de los conceptos indicados en la referida acta la cual riela a los folios 26 al 28 del presente asunto, es por lo que esta Juzgadora de conformidad a lo establecido en el en el artículo 19 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de los trabajadores y trabajadoras en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, por cuanto se han cumplido satisfactoriamente los extremos de Ley. En consecuencia la presente surte los efectos de COSA JUZGADA contemplados en el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
En este acto se procede al cierre y la remisión del presente asunto al archivo judicial, transcurrido el lapso de ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION, dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del estado Cojedes. En San Carlos a los (09) días del mes de marzo de 2015. Año 204° Independencia y 155° de Federación


LA JUEZA.


Abg. SANIL APARICIO VELOZ






LA SECRETARIA


Abg.