consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES en uso de sus atribuciones, imparte la respectiva homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es todo.
LA JUEZA.
ABG. DILJOSETT MENDOZA LA SECRETARIA.
ABG.GREGORYS MARTINEZ
HP01-L-2005-000120.