REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, ocho (8) de mayo de dos mil seis (2006).
196º y 147º
ASUNTO : HP01-L-2005-000120.-

Vistas y analizadas las actuaciones insertas a los autos, en la causa signada bajo el NRO. HP01-L-2005-000120, de la demanda incoada por el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS SANCHEZ, C.I. 12.767.508, contra CENTRO COMERCIAL VILLAS DEL ESTE, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, quien decide, como rectora del proceso y en uso de sus atribuciones se ve en la obligación de pasar a realizar las consideraciones:
PRIMERO: Por cuanto en fecha 17 de febrero de 2006, el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS SANCHEZ, asistido de la ABG. GRACIELA NUÑEZ, INPREABOGADO NRO. 61.684, consigno escrito el cual cursa al folio sesenta y ocho (68) de la presente causa, dirigido al Juez de Juicio, en el cual manifiesta que la parte demandada convino en cancelarle la totalidad de la suma sentencia, no quedando mas nada que reclamar, y solicita la homologación, cierre y archivo del presente expediente, y por cuanto este Tribunal acordó en aras del debido proceso solicitarle al actor se sirviera en manifestar las condiciones en que se le fue cancelada su pretensión, a los efectos legales consiguientes, todo de conformidad al debido proceso y al derecho a la defensa, y por cuanto el actor no lo señalo al tribunal, quedando a derecho, y siendo la ultima actuación la que manifiesta que la parte demandada no queda mas nada que reclamar, y solicita la homologación, cierre y archivo del presente expediente, en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES en uso de sus atribuciones, imparte la respectiva homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es todo.
LA JUEZA.
ABG. DILJOSETT MENDOZA LA SECRETARIA.
ABG.GREGORYS MARTINEZ

HP01-L-2005-000120.