En merito a los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA ADMISIÒN DE LOS HECHOS y por consiguiente CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano JOSE DELFIN APONTE HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V-4.204.713, en contra de la sociedad mercantil CORPORACION DE SEGURIDAD 171, C.A. con motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES
Hay condenatoria en costas.